Desde marzo de este año (2015) pueden y deben figurar como domicilios válidos en Padrón de todos los municipios del Estado, las infraviviendas y la ausencia total de techo, según la resolución del Ministerio de Presidencia del Gobierno de España donde dicta instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE, Nº 71, 24 de marzo de 2015. Sec 1. P. 25378).
En base a la norma, se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente viva la persona. En el caso de las personas sin techo puede y debe recurrirse a un “domicilio ficticio” cuando la persona resida habitualmente en el municipio y sea conocida por los Servicios Sociales. En este supuesto, la dirección de empadronamiento será la que señale los Servicios Sociales, pudiendo ser, desde la dirección del propio centro público, un recurso de atención a personas sin hogar e incluso un cajero o una plaza (punto geográfico concreto donde la persona suele pernoctar).
Las y los profesionales del Trabajo Social serán los encargados de informar debidamente esta situación para proceder al empadronamiento de la persona, bien a instancia de oficio o de parte. La persona en situación de exclusión residencial sin empadronar deberá dirigirse al Centro de Servicios Sociales o la Unidad de Trabajo Social de zona del municipio donde vive, para solicitar el informe.
El empadronamiento es un mecanismo necesario para que la ciudadanía pueda ejercitar y acceder a derechos básicos: asistencia sanitaria, acceso a prestaciones sociales, votar, realizar gestiones administrativas municipales, etc. La falta de empadronamiento es una constate que se ha presentado desde siempre como un factor de vulnerabilidad añadido en la situación de las personas sin hogar en España, a causa no sólo de la falta de un domicilio, sino que en ocasiones tampoco tienen documentación identificativa (por pérdida o robo) o están sumamente desvinculados de las administraciones y ni lo intentan.
Esta realidad ha llevado a estas personas, así como a las entidades y profesionales que trabajamos con ellas, a buscar ingeniosamente medidas paliativas, improvisadas e incluso de dudosa rigurosidad administrativa, para conseguir empadronarse: como pagar una noche de hospedaje en una pensión económica de la zona y presentar dicho alojamiento como residencia habitual; o pedir a alguna persona conocida (o incluso extraña) que le permita empadronarse en su vivienda.
Entidades de calado nacional e internacional han alegado en sus informes la necesidad imperiosa de que los estados legislen a favor del acceso al derecho de empadronamiento de las personas sin hogar: Consejo General del Trabajo Social, Federación Europea de Asociaciones Nacionales que trabajan con las personas sin hogar (Feantsa), Federación de Entidades de Apoyo a la Personas Sin Hogar (FePsh), Cáritas Diocesana, Cruz Roja Española, etc.
En marzo de 2015, el Ministerio de Presidencia del Gobierno de España ha resuelto una serie de instrucciones técnicas a los ayuntamientos sobre la gestión del padrón municipal (BOE, Nº 71, 24 de marzo de 2015. Sec 1. P. 25378). La norma dicta un apartado para “Personas sin domicilio” dentro del apartado de “Casos especiales de empadronamiento” (Art. 3.3). En el artículo se afirma que la inscripción padronal es totalmente independiente de las controversias jurídico – privadas sobre la titularidad de la vivienda, las circunstancias físicas, higénico-sanitarias o de otra índole que tengan las mismas, por lo que pueden y deben figurar como domicilios válidos en Padrón las infraviviendas y la ausencia total de techo.
Además, se añade que se debe aceptar como domicilio cualquier dirección donde efectivamente vivan los vecinos. En el caso de las personas sin techo puede y debe recurrirse a un “domicilio ficticio” cuando la persona resida habitualmente en el municipio y sea conocida por los Servicios Sociales. En este supuesto, la dirección de empadronamiento será la que señale los Servicios Sociales, pudiendo ser, desde la dirección del propio centro público, un recurso de atención a personas sin hogar e incluso el punto geográfico concreto donde la persona sin hogar suele pernoctar (así sea un cajero o un árbol).
Una de las condiciones imprescindibles para llevar a cabo este empadronamiento es que los Servicios Sociales informen sobre la habituabilidad de la residencia en el municipio de la persona que se pretende empadronar. Los y las profesionales del Trabajo Social serán los encargados llevar a cabo el informe correspondiente, dado que son los que intervienen con esta problemática de manera directa y disponen de medios de coordinación con los recursos sociales que trabajan con este colectivo. Será un informe social tipo sintetizado, centrado en la dimensión residencial.
La legislación no especifica qué se entiende por habituabilidad, por lo que será el trabajador/a social quién lo determine. Dado que hablamos de una situación de exclusión social grave y que, en sí mismo, la carencia de empadronamiento es una exclusión administrativa, se recomienda disponer de un criterio flexible, sin centrarse tanto en la cantidad de tiempo anterior que lleva la persona en el término municipal, sino en el tiempo que prevé quedarse y por lo tanto, el proyecto de vida que tiene a corto plazo, para el cual tener empadronamiento supone una situación fundamental.
Los indicadores fundamentales a evaluar son: tipo y nivel de exclusión residencial y habituabilidad.
Se recomienda seguir el siguiente procedimiento:
1. Entrevista social a la persona en la vivienda o lugar geográfico donde pernocta (Visita domiciliaria, evidencia real y testimonial).
2. Entrevista a fuentes colaterales: vecindad, personas del entorno inmediato y/o profesionales que hayan intervenido con el caso (evidencia testimonial).
3. Análisis de fuentes documentales propias del sujeto, la historia social del caso y datos de padrón anteriores, si los hubiere (evidencia real y circunstancial).
4. Emisión del informe social.
A continuación puedes descargar toda esta información en el siguiente documento, donde también encontrás la Tipología ETHOS y un Modelo de Informe Social para promover el empadronamiento de personas sin hogar ante la administración local.