En el mes de mayo se publicó la nueva Ley de Servicios Sociales de Canarias (LEY 16/2019, de 2 de mayo): la segunda generación de esta normativa, cuyo primer antecedente es de 1987.
En términos generales, la Ley contempla algunos servicios a los que las personas usuarias tienen derecho que son muy relevantes para el Trabajo Social y dónde éste desempeña y ha desempeñado históricamente un rol esencial:
Información
Valoración
Diagnóstico social.
Orientación y seguimiento.
Acompañamiento social.
Esta Ley sitúa al trabajador o trabajadora social como el profesional de referencia dentro del sistema público de Servicios Sociales, posicionándolo además como derecho de las personas usuarias del sistema. El o la profesional de referencia estará ubicada en los servicios sociales de atención primaria y comunitaria, que constituyen el primer nivel de atención del sistema público de servicios sociales y su titularidad corresponderá a los municipios. Los servicios de atención primaria se encargarán, a nivel general, de la prevención, diagnóstico, tratamiento, seguimiento y la evaluación de las situaciones de vulnerabilidad social.
A nivel más específico, la Ley establece que serán funciones de la atención primaria, donde está ubicado el Trabajo Social como profesión de referencia, las siguientes:
Intervención individual, grupal y comunitaria.
Poner en marcha actuaciones de carácter terapéutico que promuevan el desarrollo de las personas, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social.
Intervenciones para mejorar la calidad de vida y el bienestar social de las personas usuarias.
Artículo 26. 1. b) sobre las funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria:
"1. Son funciones de los servicios sociales de atención primaria y comunitaria las siguientes: b)La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo, la inclusión social de la población y la disminución de las situaciones de vulnerabilidad social"
Como resulta evidente, la Ley supone un fundamento legislativo y por lo tanto de legitimidad institucional para que el Trabajo Social desarrolle actuaciones de carácter terapéutico que promuevan el desarrollo y bienestar psicosocial de las personas en situación de vulnerabilidad social. Y ¿cuál es la especialidad que permite al Trabajo Social disponer de competencia terapéutica suficiente para la implementación de estas actuaciones de manera rigurosa y eficaz? El Trabajo Social Clínico. Además, esta especialidad cuenta con métodos para la intervención tanto con individuos, parejas, grupos y comunidades, por lo que resulta altamente idóneo para el contexto funcional de esta Ley y las necesidades reales de la población usuaria de Servicios Sociales.
La promulgación de esta Ley y el reconocimiento de una función terapéutica a los y las profesionales del Trabajo Social (como parte del servicio de atención primaria) es una gran oportunidad para promover la implementación del Trabajo Social Clínico en el sistema público de Servicios Sociales, y con ello, no sólo promover la mejora del bienestar psicosocial, sino además, paralelamente, contribuir a la emancipación y la justicia social. La práctica clínica del Trabajo Social es, en la actualidad, la única práctica clínica basada en un enfoque de justicia social y derechos humanos.
Es el momento de apostar por la inclusión del Trabajo Social Clínico en el sistema público de Servicios Sociales. Esto va a permitir salvar al Trabajo Social de la desprofesionalización y epistemicidio que viene experimentando en las últimas décadas en nuestro país. Cada vez más, las funciones se restringen a tramitación, control de los recursos del sistema y prescribir recursos. Estamos perdiendo complemente la capacidad para intervenir con las personas y especialmente para el desarrollo de actuaciones de carácter terapéutico y promocional. Esto es un riesgo grave. Un riesgo para las personas, porque no gozan de una intervención eficaz e integral, sino paliativa y parcializada, lo que no sólo no resuelve sus problemas, sino que los cronifica. También un riesgo para la profesión, porque la atención clínica y terapéutica es una necesidad en el ser humano en situación de vulnerabilidad, y si no la presta el Trabajo Social, lo hará otra disciplina. Y esta realidad, si no se revierte, hará que en un plazo no más de 10 años la estabilidad laborar del 80% de la profesión se va en riesgo.
En un plazo de 5 a 10 años, todas las funciones que realiza el Trabajo Social que son automatizables y mecánicas, las harán las máquinas. Y, estas tareas suponen en la actualidad entre el 70 y el 90% de las tareas que realizamos en los Servicios Sociales públicos. Pronóstico: seremos prescindibles si no comenzamos a desarrollar el potencial que nunca debimos de perder: el de intervenir con la persona en interacción con su entorno. E intervenir con “La persona”, implica identificar, evaluar y actuar con todo lo que ella conlleva: percepciones, sensaciones, emociones, creencias, filias, fobias, recuerdos, historia, bioquímica y genética. Nos hemos olvidado de las personas, o al menos, nos hemos olvidado de intervenir de manera deliberada, programada, metódica y científicamente fundamentada sobre el elemento fundamental que constituye a las personas: su subjetividad (el objeto de la clínica).
Dado que los problemas humanos tienen un carácter multidimensional, el Trabajo Social Clínico contemporáneo ha desarrollado un arsenal metodológico multidimensional, integrado por múltiples servicios que permiten dar respuesta a la complejidad de situaciones con las que tiene que intervenir. Este desarrollo es coherente con el enfoque biopsicosocial y ecosistémico que da sustento a su práctica.
Los servicios que está capacitado para prestar un trabajador/a social clínica en su práctica profesional son: psicoterapia, counselling, intervención en crisis, mediación, educación, consulta de recursos, defensa de casos, uso de soportes sociales, grupos de apoyo y de autoayuda, cambios en el entorno, colaboración interdisciplinaria, gestión de casos y experiencias emocionales correctivas.
¿Imaginas llegar a un momento en que cualquier ciudadano de a pie, tenga en cada barrio a un trabajador o trabajadora social de referencia, accesible de manera cercana, del que pueda recibir estos servicios? ¿Un o una profesional que además de prestarle recursos económicos y facilitar el acceso a un recurso de alojamiento, le preste un servicio de psicoterapia? Es posible, y ya sucede en otras latitudes como Australia o Canadá.
El Trabajo Social español tiene que renovarse, o está abocado al desempleo y la precarización. Primero ha de conocer y reconocer lo que la profesión ha sido a lo largo de su historia: nació siendo clínica y la mayor parte de sus bases teóricas y metodológicas son de carácter clínico. Y segundo ha de promover y desarrollar la identidad clínica que nunca debió perder, especializarse y desarrollar en todos los servicios públicos y privados donde ejerce las competencias clínicas que está legitimada para ejercitar.
La clínica del Trabajo Social es tan necesaria en Servicios Sociales porque es nuestra disciplina la que mejor conoce y reconoce, social, psicológica y políticamente, a las personas en situación de vulnerabilidad social. La subjetividad de una persona en situación de exclusión social no es igual a una persona que no lo está o no lo ha estado nunca. Por tanto, la práctica clínica con una persona en situación de exclusión o vulnerabilidad social, requiere de una alta especialización, de la cual no gozan otras disciplinas clínicas como la Psiquiatría o la Psicología. Es cierto que hemos de tender a la interdisciplina siempre que se pueda, pero mientras no sea así, el Trabajo Social Clínico es la especialidad idónea para intervención clínica y terapéutica con persona usuarias de los Servicios Sociales públicos.
Algunas de las situaciones de mayor riesgo y vulnerabilidad en las que resulta idónea la intervención del Trabajo Social Clínico son: las situaciones de pobreza y exclusión social; la enfermedad crónica o terminal, así como la discapacidad y la dependencia; las personas en situación de migración, refugio o asilo; la negligencia, abuso o desprotección de menores; los problemas de salud mental de la población en exclusión y pobreza; y la adicción a las drogas.
Animo con este post a todas las trabajadoras y trabajadores sociales españoles a buscar los fundamentos legales para un Trabajo Social Clínico en las normativas de sus respectivas Comunidades Autónomas. También les animo a plantearse la posibilidad de especializarse en Trabajo Social Clínico y desarrollarlo en y desde todos los servicios públicos donde el Trabajo Social se encuentra ejerciendo.
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